A-1262 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-145/25.
La anterior petición se fundamentó en la variación en el objeto del proceso constitucional y decisiones en relación con un sujeto que no fue considerado como parte en el mismo, ni en primera ni en segunda instancia.
Igualmente, en vicios relacionados con (i) los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales por irregularidades de orden procedimental; (ii) el requisito de inmediatez; (iii) el argumento matriz de la providencia, al no haber decretado la práctica de dos pruebas y no haberlas incorporado al expediente; (iv) desconocimiento de los defectos fáctico y de jurisprudencia atribuido a la decisión de las autoridades de familia; (v) carencia absoluta de motivación y desconocimiento de la jurisprudencia de la Sala Plena en relación con la causal de violación del precedente judicial.
De otro lado, la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá solicitó una aclaración sobre el resolutivo tercero de la sentencia y pidió a la Corporación especificar cuáles eran las conductas por las cuales debía abrir una investigación para definir a la víctima de violencia intrafamiliar, además de explicar si debía remitir el asunto a una Comisaría de Familia de Medellín, puesto dicha ciudad era el domicilio de la víctima a identificar.
Luego revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de las dos peticiones encontró la Corte que debían RECHAZARSE, la primera porque no se acreditó el requisito de carga argumentativa y la segunda por el incumplimiento de los presupuestos de legitimación en la causa y oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. � RECHAZAR , por no cumplir el requisito de carga argumentativa, la solicitud de nulidad presentada por Andrea , apoderada de Gustavo , en contra de la Sentencia T-145 de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia
- SEGUNDO. � RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la sentencia T-145 de 2025 presentada por la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot�, conforme qued� expuesto en la parte motiva.
- TERCERO. � INFORMAR a los solicitantes que contra este auto no procede recurso alguno.
- CUARTO. � Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las solicitantes. Comun�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Cfr., Decreto 2067 de 1991, art�culo 49, y Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01. de 2025), art�culo 103. [2] Expediente digital de la nulidad, documento �ConstanciaComunicaci�nSentenciaCorteConstitucional.pdf�. [3] P�gina 8 de la solicitud de nulidad. Toda vez que la jurisprudencia no habla de �causales� de nulidad en estricto sentido, la Sala Plena se referir� a ellas como �motivos de nulidad� en el caso concreto. [4] P�gina 8 de la solicitud de nulidad. [5] P�gina 2 de la solicitud de nulidad. [6] P�gina 9 de la solicitud de nulidad. [7] P�gina 10 de la solicitud de nulidad. [8] P�gina 11 de la solicitud de nulidad. [9] P�gina 10 de la solicitud de nulidad. [10] P�gina 13 de la solicitud de nulidad. [11] P�gina 13 de la solicitud de nulidad. [12] P�gina 13 de la solicitud de nulidad. [13] P�gina 14 de la solicitud de nulidad. [14] P�gina 14 de la solicitud de nulidad. [15] P�gina 19 de la solicitud de nulidad. [16] P�gina 19 de la solicitud de nulidad. [17] P�gina 19 de la solicitud de nulidad. [18] P�gina 19 de la solicitud de nulidad. [19] P�gina 20 de la solicitud de nulidad. [20] P�gina 21 de la solicitud de nulidad. [21] P�gina 21 de la solicitud de nulidad. [22] P�gina 19 de la solicitud de nulidad. [23] P�gina 23 de la solicitud de nulidad. [24] P�gina 24 de la solicitud de nulidad. [25] P�gina 23 de la solicitud de nulidad. M�s adelante, en la p�gina 25, la solicitante precisa que � la Corte no explic� ni dio cuenta de la existencia real y concreta de los defectos aludidos. Solo especul� sobre posibles e hipot�ticos yerros que se hubieran podido presentar en caso de haberse decretado dos pruebas, cuya relevancia, por lo dem�s, es cuestionable �. [26] P�gina 24 de la solicitud de nulidad. [27] P�gina 25 de la solicitud de nulidad. [28] P�gina 26 de la solicitud de nulidad. [29] P�gina 26 de la solicitud de nulidad. [30] P�gina 26 de la solicitud de nulidad. [31] P�gina 26 de la solicitud de nulidad. [32] P�gina 26 de la solicitud de nulidad. [33] P�gina 26 de la solicitud de nulidad. [34] P�gina 26 de la solicitud de nulidad. [35] P�gina 27 de la solicitud de nulidad. [36] P�gina 27 de la solicitud de nulidad. [37] P�gina 27 de la solicitud de nulidad. [38] P�gina 28 de la solicitud de nulidad. [39] P�gina 28 de la solicitud de nulidad. [40] Expediente digital de la nulidad, documento �9. Pronunciamientos JT - v2.pdf� [41] Expediente digital de la nulidad, documento �correo Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá 6 de junio de 2025.pdf�. [42] Corte Constitucional de Colombia, Auto 555 de 2025. Este reiter� el Auto 033 de 1995. Consideraciones reiteradas por el Auto 031A de 2002, Auto 096 de 2019 y el Auto 149 de 2018. Tambi�n puede verse el Auto 320 de 2018. [43] Corte Constitucional de Colombia, Auto 555 de 2025. [44] Corte Constitucional de Colombia, Auto 286 de 2025. [45] Corte Constitucional de Colombia, Auto 550 de 2021. [46] Corte Constitucional de Colombia, Auto 550 de 2021. [47] Corte Constitucional de Colombia, Auto 550 de 2021. [48] Corte Constitucional de Colombia, Auto 286 de 2025 y Auto 550 de 2021. [49] Corte Constitucional de Colombia, Auto 555 de 2025. [50] Corte Constitucional de Colombia, Auto 550 de 2021. [51] Corte Constitucional de Colombia, Auto 286 de 2025 y Auto 1341 de 2024. [52] Corte Constitucional de Colombia, Auto 272 de 2025. [53] Corte Constitucional de Colombia, Auto 550 de 2021. [54] Corte Constitucional de Colombia, Auto 096 de 2019. [55] Corte Constitucional de Colombia, Autos 272 y 241 de 2025. [56] Corte Constitucional de Colombia, Auto 286 de 2025. [57] Corte Constitucional de Colombia, Auto 604 de 2025, que cit� los Autos 023 de 2016, 025 de 2018, 380 de 2019 y 417 de 2023. [58] Corte Constitucional de Colombia, Auto 604 de 2025 . [59] Corte Constitucional de Colombia, Auto 604 de 2025, que cit� el Auto 417 de 2023. [60] Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025). Art. 104. [61] Corte Constitucional de Colombia, Autos 194 de 2018, 039 de 2020, 204 de 2021, 417 de 2023 y 1367 de 2023, entre otros. [62] Inc. 3 del art. 8 de la Ley 2213 de 2022. [63] Reglamento Interno de la Corte Constitucional. Acuerdo 01 de 2025, art�culo 103. [64] P�gina 9 de la solicitud de nulidad. [65] P�gina 2 de la solicitud de nulidad. [66] Expediente digital de la tutela, documento � 01 escrito de tutela.pdf �, p. 1. [67] Expediente digital de la tutela, documento � 01 escrito de tutela.pdf �, p. 10. [68] Expediente digital de la tutela, documento � 01 escrito de tutela.pdf �, p. 11. [69] Expediente digital de la tutela, documento � 15 RespuestaComisariaFamiliaUsaquenII.pdf �, p. 9. [70] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 241.9. [71] P�gina 11 de la solicitud de nulidad. [72] Corte Constitucional de Colombia, sentencia SU-574 de 2019. [73] P�gina 19 de la solicitud